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¿Qué es la VPP? Vivienda de promoción pública (de ahora en adelante VPP)

Definición

Son las viviendas protegidas sufragadas con cargo a los presupuestos de una administración pública o de una entidad de derecho público vinculada o dependiente de aquella, definidas en el artículo 38 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

Viviendas de promoción pública del IGVS

Definición

Son las vivendas que promueve o adquiere el Instituto Galego de Vivenda e Solo (de ahora en adelante IGVS), conforme a la normativa que establece el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico de suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS (corrección de errores D.O.G. núm. 119, del 20 de junio de 2008), que regula su régimen jurídico, estando regulado el procedimiento de adjudicación en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas (D.O.G. núm. 13, de 21 de enero de 2010 y corrección de errores D.O.G. núm. 14 de 22 de enero de 2010).
 
Las VPP se clasifican en:
  • Viviendas de protección oficial de promoción pública.
  • Viviendas calificadas en núcleos rurales y en barrios históricos.
El régimen de adjudicación de estas viviendas podrá ser:
  • En propiedad.
  • En alquiler:
    • Con opción de compra.
    • Sin opción de compra.
El régimen jurídico de estas vivendas tendrá una duración de 30 años desde la fecha de la calificación definitiva.
El régimen se prorrogará automáticamente hasta la cancelación del préstamo o hasta el pago total del precio al promotor, en los siguientes supuestos:
  • Cuando no se amortizase de todo el préstamo concedido para su adquisición.
  • Cuando no se hicieran efectivas todas las cantidades aplazadas.

* Las viviendas calificadas al amparo de normativas anteriores, tendrán el plazo de protección que se establezca en su propia normativa.

Las VPP no podrán ser objeto de descalificación voluntaria.

* La disposición última primera de Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia establece la descalificación de las viviendas calificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1977, debiendo procederse de oficio a la cancelación registral de las anotaciones relativas al régimen de protección, haciéndose constar en nota al margen la pérdida de la condición de vivienda protegida. (En Resolución de 5 de junio de 2009, publicada en el DOG nº117 de 17 de junio se le dio publicidad a la relación de viviendas de promoción pública que fueron descalificadas en virtud de lo dispuesto por la Ley)
Condiciones  

¿A quién se pueden adjudicar?

Podrán acceder a las viviendas las personas físicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar, reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.
  • Acreditar los ingresos ponderados anuales totales que se señalan en la normativa.
  • Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de otra vivienda en propiedad, salvo que resulte inadecuada o insuficiente para las necesidades de la unidad familiar o de convivencia en los términos establecidos en la Ley 18/2008 de vivienda de Galicia.

 

Viviendas para emigrantes  

Podrán solicitar una vivienda las persoas gallegas que residan fuera de Galicia y que deseen retornar o las que ya retornasen que reúnan los siguientes requisitos:

  • Acreditar residir o haber residido fuera de Galicia por un tiempo no inferior a 5 años.
  • Acreditar que sus ingresos familiares ponderados en cómputo anual se encuentre entre los límites señalados para cada tipo de vivienda.  Dichos límites se podrán referir, a su elección, al indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en España o en su país de residencia.
  • Estar inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Procedimiento de adjudicación de las VPP

Procedimiento ordinario de adjudicación

El procedimiento ordinario de adjudicación será el sorteo entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas que resulten adjudicatarias tendrán que reunir los requisitos específicos que se establezcan en cada convocatoria.

 

Procedimiento especial de adjudicación directa

Dicho procedimiento se regula en el artículo 53 de la Ley 18/2008 de vivienda de Galicia y en los artículos 47 a 49 del Decreto 253/2007.

La Presidencia del IGVS, a propuesta de la Dirección Xeral do IGVS o de la Comisión Provincial de Vivenda respectiva, por iniciativa de éstas, podrá acordar que las viviendas ya construídas, en construcción o que se vayan a iniciar, sean afectadas para satisfacer las necesidades específicas de personas individuales o de colectivos determinados, para los supuestos previstos en el art. 48 del Decreto 253/2007.

La adjudicación se efectuará en régimen de alquiler, salvo en los casos de transmisión de las viviendas calificadas en núcleo rural y en barrio histórico, en la que la adjudicación podrá ser en compraventa a favor de las persoas que las soliciten y que hubieran transmitido las viviendas al IGVS para su rehabilitación.

 
Régimen de las viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en propiedad

Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés anual del 5% y habrá de devolverse en 25 años en cuotas mensuales integradas por capital e intereses.

El IGVS garantizará el mantenimiento de estas condiciones a las personas que resulten adjudicatarias, subrogadas en préstamos con las entidades financieras con convenio firmado con este organismo, de tal forma que el tipo de interés a pagar no supere el 5% anual. A tal fin el IGVS subsidiará los préstamos abonándole a la entidad financiera la diferencia del que pueda exceder de dicho tipo máximo.

Cuando en el momento de la adjudicación definitiva el tipo de interés anteriormente establecido fuera superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que subscriba el Ministerio de Vivienda con las entidades prestamistas para el financiamiento de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

Precio de venta en primera transmisión
  1. Para las personas que resulten adjudicatarias con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (de ahora en adelante IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el precio de venta será el del 70% del valor de la vivienda. Si existiesen trasteros y garajes vinculados, el precio de éstos será respectivamente el 2% y el 8% del valor de la vivienda.
  2. Para las personas que resulten adjudicatarias con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 veces y 2 veces el IPREM: el precio de venta será del 60% del valor de la vivienda. Si existieran trasteros y garajes vinculados, el precio de éstos será respectivamente el 2% y el 8% del valor de la vivienda.
  3. Para las personas que resulten adjudicatarias con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el IPREM: el precio de venta será del 50% del valor de la vivienda. Si existieran trasteros y garajes vinculados, el precio de éstos será respectivamente el 2% y el 8% del valor de la vivienda.
 
Régimen de las viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en alquiler
 

La renta anual será la que resulte de aplicar el 3% al que sería el precio de venta de la vivienda y de los anejos, de haberlos.

Será obligatoria la adjudicación en régimen de alquiler cuando los ingresos ponderados de la totalidad de los miembros de la unidad familiar no superen 1,5 veces el IPREM.

Las promociones de viviendas en alquiler se destinarán preferentemente a los siguientes colectivos:

 

  • Unidades familiares con ingresos inferiores al 0,7 del IPREM.
  • Unidades familiares monoparentales.
  • Mayores de 60 años.
  • Menores de 35 años con descendientes de primer grado a su cargo.
  • Menores de 35 años.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Colectivos amparados por acuerdos de colaboración o convenios firmados por el IGVS o por la Consellería competente en materia de vivienda.
  • En el caso de que no se cubran todas las viviendas, las vacantes se sortearán entre el resto de solicitantes con ingresos inferiores al 1,5 del IPREM.
 
Régimen de adjudicación de las viviendas calificadas en núcleo rural y en barrios históricos
 

Estas viviendas podrán ser adjudicadas en:

  • Régimen de propiedad.
  • Régimen de alquiler.
  • Régimen de alquiler con opción de compra en viviendas calificadas en núcleos rurales, cuando así lo acuerde el IGVS.

Excepcionalmente,por convenio o acuerdo de colaboración, podrá autorizarse la ocupación temporal a favor de una entidad o de una administración pública, para ser destinada como vivienda transitoria de determinados colectivos o personas con necesidades especiales..

 

 

Segundas o posteriores transmisiones de las VPP

Sólo se podrán transmitir  intervivos, en segunda o posteriores transmisiones, cuando así lo autorice el IGVS y siempre que las personas propietarias cumplan los siguientes requisitos:

  • Transcurso de un mínimo de 5 años desde la fecha del contrato de compraventa.
  • Hacer efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas.
  • A favor de la persona que designe el IGVS tras realizar un sorteo en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia (estando excepcionadas del sorteo por la Ley de Vivienda de Galicia las transmisiones entre parientes hasta el segundo grado en línea recta siempre que el adquiriente cumpla los requisitos para ser adjudicatario de vivienda de promoción pública, debiendo estar inscrito en el Registro Único de Demandantes de Vivienda).

El precio de venta se determinará de conformidad con lo  que se establece en el Decreto 253/2007.

Los gastos que se deriven de la formalización del contrato los sufragará la persona que resulte adjudicataria.

 
Cambios de régimen 

Tipos de cambio de régimen 

  • De alquiler a compraventa.
  • De compraventa a alquiler.

 

Procedimiento de cambio de régimen

Los procedimientos de cambio de régimen se resolverán, en el plazo máximo de 6 meses, por las personas que ostenten la titularidad de las jefaturas territoriales del IGVS.

La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.

 

Causas de denegación del cambio de régimen

Será una causa de denegación, además del incumplimiento de los restantes requisitos establecidos para su solicitud en el Decreto 253/2007, el incumplimiento reiterado y acreditado de las normas de la comunidad, especialmente desenvolver activades que resulten daniñas para el  predio, molestas, insalubres, asquerosas, peligrosas o ilícitas..

 

Pago

El pago se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que se hiciese efectivo el pago o se garantizase su realización en el momento de la firma de la escritura pública quedará sin efecto la resolución.

Acreditado el pago de las cantidades, el IGVS otorgará escritura pública de compraventa o contrato de alquiler a favor de la persona que resultara adjudicataria.

Los gastos que se originen como consecuencia de dicha formalización, serán sufragados por la persona que resultara adjudicataria.

 

 

  

Cambio de régimen de alquiler a compraventa

 

¿Quién puede solicitar el cambio de régimen?

Las personas adjudicatarias de viviendas en alquiler que así lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al corriente en el pago de las rentas así como del resto de las obligaciones del contrato .
  • Acreditar tener ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM o la concesión de un préstamo para hacer frente a la deuda y a la compra.
  • Encontrarse al corriente en los pagos con la comunidad y de los tributos que graven la vivienda.
  • El transcurso de un mínimo de 10 años desde la fecha del contrato de alquiler.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud acompañada de la documentación exigida en el art. 54 del Decreto 253/2007.

Precio de venta : será el que resulte de valorar la vivenda según el módulo actual, con las deducciones que establece el art. 20 del Decreto 253/2007, en función de los ingresos familiares. Su pago se efectuará al contado.

Renuncia : en el caso de renunciar a una solicitud, no se podrá autorizar una nueva petición hasta pasados 5 años.

 

 

Cambio de régimen de compraventa a alquiler

 

¿Quién puede solicitar el cambio de régimen?

Las personas que ostenten la titularidad legítima de las viviendas en régimen de compraventa que así lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar una situación económica o social precaria que les impida hacer frente a las cantidades pendientes de pago.
  • Renunciar formalmente a la propiedad de la vivienda.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que se establece en el art. 56 del Decreto 253/2007.

Determinación de la renta : la renta inicial anual será el 3% del precio de venta de la vivienda y anejos que fuera establecido para el contrato que se rescinde, sin ninguna deducción adicional.

Condiciones para un nuevo cambio de régimen : una vez realizado el cambio unicamente se podrá autorizar un nuevo cambio a compra bajo las condiciones establecidas en el punto 2 del art. 55 del Decreto 253/2007:

a) Será necesario proceder al pago previo del saldo pendiente relativo a la liquidación de los efectos económicos del contrato de compraventa resuelto.

b) Se deberá acreditar unos ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM; o bien, la concesión de un préstamo para el pago

c) Deberán de transcurrir, por lo menos, diez años desde la fecha del contrato de alquiler.

d) Deberán encontrarse al día en el pago con la comunidad de propietarios del edificio.

e) Deberán encontrarse al día en el pago del impuesto de bienes inmuebles y cualquier otro tributo que grave la vivienda.

f) El pago se realizará al contado.

 

 

Amortización anticipada

 

¿Quién puede solicitar la amortización anticipada?

Las personas que ostenten la titularidad legítima de las viviendas en régimen de compraventa o de acceso diferido a la propiedad, que tengan cantidades pendientes de pago al IGVS, aunque no transcurriese la totalidad del plazo previsto en el contrato para su pago.

Amortización parcial : podrá solicitarse siempre que sea por importe no inferior a 6.000 euros.

En este caso podrá optarse entre:

  • Mantener los recibos mensuales con un importe similar al que se venía pagando, disminuyendo el plazo de amortización.
  • Reducir el importe del recibo manteniendo el plazo de amortización.

El pago : el pago podrá ser al contado o mediante un préstamo concedido por una entidad financiera.

En cuanto a la formalización de la escritura de compraventa y/o la cancelación de la hipoteca y los gastos que se generen por esta causa serán por cuenta de la persona que solicite la amortización.

En el caso de no estar al día en el pago de los recibos emitidos por el IGVS será necesario aportar la certificación bancaria que acredite la concesión de un préstamo para hacer frente a la deuda.

Si se tiene domiciliado el pago de los recibos mensuales, antes de presentar la solicitud de amortización deberá anularse dicha domiciliación comunicando por teléfono esta circunstancia al IGVS. Los números destinados para tal fin son:

  • 981 541 964
  • 981 541 931

 

 

¿Dónde se puede obtener más información?

Se puede obtener más información en las Áreas Provinciales del IGVS, en los servicios centrales de este organismo en Santiago de Compostela, en el número de atención telefónica 902 100 054 y en la página web http://igvs.xunta.es

 

  
Directorio

A Coruña

Instituto Galego de Vivenda e Solo

Delegación Provincial de A Coruña

Plaza Luís Seoane s/n

15008 A Coruña

Teléfono: 981 182 347

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PLAN DE VIVIENDA 2018-2021

El  Plan de vivenda 2018-2021 tiene como objetivos prioritarios el fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y de la  regeneración y renovación urbanas.