Definición
Son las viviendas protegidas sufragadas con cargo
a los presupuestos de una administración pública o de una entidad de derecho público vinculada o
dependiente de aquella, definidas en el artículo 38 de la
Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.
Viviendas de promoción pública del IGVS
Definición
Son las vivendas que promueve o adquiere el
Instituto Galego de Vivenda e Solo (de ahora en adelante IGVS), conforme a la normativa que
establece el
Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico de suelo y de las edificaciones
promovidas por el IGVS (corrección de errores D.O.G. núm. 119, del 20 de junio de 2008), que regula su
régimen jurídico, estando regulado el procedimiento de adjudicación en el
Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de
Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así
como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
(D.O.G. núm. 13, de 21 de enero de 2010 y corrección de errores D.O.G. núm. 14 de 22 de
enero de 2010).
Las VPP se clasifican en:
-
Viviendas de protección oficial de promoción pública.
-
Viviendas calificadas en núcleos rurales y en barrios históricos.
El régimen de adjudicación de estas viviendas
podrá ser:
-
En propiedad.
-
En alquiler:
-
Con opción de compra.
-
Sin opción de compra.
El régimen jurídico de estas vivendas tendrá
una duración de
30 años desde la fecha de la calificación definitiva.
El régimen se prorrogará automáticamente hasta
la cancelación del préstamo o hasta el pago total del precio al promotor, en los siguientes
supuestos:
- Cuando no se amortizase de todo el préstamo
concedido para su adquisición.
- Cuando no se hicieran efectivas todas las
cantidades aplazadas.
* Las viviendas calificadas al amparo de
normativas anteriores, tendrán el plazo de protección que se establezca en su propia
normativa.
Las VPP no podrán ser objeto de descalificación voluntaria.
* La
disposición última primera de Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia establece
la descalificación de las viviendas calificadas con anterioridad al 31 de
diciembre
de 1977, debiendo procederse de oficio a la cancelación registral de las anotaciones relativas
al régimen de protección, haciéndose constar en nota al margen la pérdida de la condición de
vivienda protegida. (En Resolución de 5 de junio de 2009, publicada en el DOG nº117 de 17 de junio
se le dio publicidad a la relación de viviendas de promoción pública que fueron descalificadas en
virtud de lo dispuesto por la Ley)
Condiciones
¿A quién se pueden adjudicar?
Podrán acceder a las viviendas las personas físicas,
nacionales o extranjeras, mayores de edad y con capacidad de obrar que, como titulares de una
unidad familiar, reúnan los siguientes
requisitos:
- Estar inscritas en el Registro de Demandantes de
Vivienda Protegida de Galicia.
- Acreditar los ingresos ponderados anuales totales que
se señalan en la normativa.
- Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o de
convivencia de otra vivienda en propiedad, salvo que resulte inadecuada o insuficiente para las
necesidades de la unidad familiar o de convivencia en los términos establecidos en la Ley 18/2008
de vivienda de Galicia.
Viviendas para emigrantes
Podrán solicitar una vivienda las persoas gallegas que
residan fuera de Galicia y que deseen retornar o las que ya retornasen que reúnan los siguientes
requisitos:
- Acreditar residir o haber residido fuera de Galicia
por un tiempo no inferior a 5 años.
- Acreditar que sus ingresos familiares ponderados en
cómputo anual se encuentre entre los límites señalados para cada tipo de vivienda. Dichos
límites se podrán referir, a su elección, al indicador público de rentas de efectos múltiples
vigente en España o en su país de residencia.
- Estar inscritas en el Registro Único de Demandantes de
Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento
de adjudicación de las VPP
Procedimiento
ordinario de adjudicación
El procedimiento ordinario de adjudicación será el
sorteo entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Las personas que resulten adjudicatarias tendrán que
reunir los requisitos específicos que se establezcan en cada convocatoria.
Procedimiento
especial de adjudicación directa
Dicho procedimiento se regula en el artículo 53 de la
Ley 18/2008 de vivienda de Galicia y en los artículos 47 a 49 del Decreto 253/2007.
La Presidencia del IGVS, a propuesta de la Dirección
Xeral do IGVS o de la Comisión Provincial de Vivenda respectiva, por iniciativa de éstas, podrá
acordar que las viviendas ya construídas, en construcción o que se vayan a iniciar, sean afectadas
para satisfacer las necesidades específicas de personas individuales o de colectivos determinados,
para los supuestos previstos en el art. 48 del Decreto 253/2007.
La adjudicación se efectuará en régimen de alquiler,
salvo en los casos de transmisión de las viviendas calificadas en núcleo rural y en barrio
histórico, en la que la adjudicación podrá ser en compraventa a favor de las persoas que las
soliciten y que hubieran transmitido las viviendas al IGVS para su rehabilitación.
Régimen
de las viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en propiedad
Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del
precio, que producirá un interés anual del 5% y habrá de devolverse en 25 años en cuotas mensuales
integradas por capital e intereses.
El IGVS garantizará el mantenimiento de estas
condiciones a las personas que resulten adjudicatarias, subrogadas en préstamos con las entidades
financieras con convenio firmado con este organismo, de tal forma que el tipo de interés a pagar no
supere el 5% anual. A tal fin el IGVS subsidiará los préstamos abonándole a la entidad financiera
la diferencia del que pueda exceder de dicho tipo máximo.
Cuando en el momento de la adjudicación definitiva el
tipo de interés anteriormente establecido fuera superior al fijado por el
Consejo de Ministros para los convenios que subscriba el
Ministerio de Vivienda con las entidades prestamistas para el financiamiento de
actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de
interés aplicable.
Precio
de venta en primera transmisión
- Para las personas que resulten adjudicatarias con
ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos
múltiples (de ahora en adelante IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el precio de venta será el del 70% del
valor de la vivienda. Si existiesen trasteros y garajes vinculados, el precio de éstos será
respectivamente el 2% y el 8% del valor de la vivienda.
- Para las personas que resulten adjudicatarias con ingresos familiares ponderados comprendidos
entre 1,5 veces y 2 veces el IPREM: el precio de venta será del 60% del valor de la vivienda. Si existieran trasteros y garajes
vinculados, el precio de éstos será respectivamente el 2% y el 8% del valor de la
vivienda.
- Para las personas que resulten adjudicatarias con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces
el IPREM: el precio de venta será del 50% del valor de la vivienda. Si existieran trasteros y garajes
vinculados, el precio de éstos será respectivamente el 2% y el 8% del valor de la
vivienda.
Régimen
de las viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en alquiler
La
renta anual será la que resulte de aplicar el 3% al que sería el precio
de venta de la vivienda y de los anejos, de haberlos.
Será obligatoria la adjudicación en régimen de
alquiler cuando los ingresos ponderados de la totalidad de los miembros de la unidad familiar no
superen 1,5 veces el IPREM.
Las promociones de viviendas en alquiler se destinarán
preferentemente a los siguientes colectivos:
- Unidades familiares con ingresos inferiores al 0,7 del IPREM.
- Unidades familiares monoparentales.
- Mayores de 60 años.
- Menores de 35 años con descendientes de primer grado a su cargo.
- Menores de 35 años.
- Víctimas de violencia de género.
- Colectivos amparados por acuerdos de colaboración o convenios firmados por el IGVS o por la Consellería competente en materia de vivienda.
- En el caso de que no se cubran todas las viviendas, las vacantes se sortearán entre el resto
de solicitantes con ingresos inferiores al 1,5 del IPREM.
Régimen
de adjudicación de las viviendas calificadas en núcleo rural y en barrios históricos
Estas viviendas podrán ser adjudicadas en:
-
Régimen de propiedad.
-
Régimen de alquiler.
-
Régimen de alquiler con opción de compra en viviendas
calificadas en núcleos rurales, cuando así lo acuerde el IGVS.
Excepcionalmente,por convenio o acuerdo de colaboración, podrá autorizarse la ocupación temporal a favor de
una entidad o de una administración pública, para ser destinada como vivienda transitoria de
determinados colectivos o personas con necesidades especiales..
Segundas
o posteriores transmisiones de las VPP
Sólo se podrán transmitir intervivos, en segunda
o posteriores transmisiones, cuando así lo autorice el IGVS y siempre que las personas propietarias
cumplan los siguientes
requisitos:
- Transcurso de un mínimo de 5 años desde la fecha del
contrato de compraventa.
- Hacer efectiva la totalidad de las cantidades
aplazadas.
- A favor de la persona que designe el IGVS tras
realizar un sorteo en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de
Galicia (estando excepcionadas del sorteo por la Ley de Vivienda de Galicia las transmisiones entre
parientes hasta el segundo grado en línea recta siempre que el adquiriente cumpla los requisitos
para ser adjudicatario de vivienda de promoción pública, debiendo estar inscrito en el Registro
Único de Demandantes de Vivienda).
El precio de venta se determinará de conformidad con
lo que se establece en el Decreto 253/2007.
Los gastos que se deriven de la formalización del
contrato los sufragará la persona que resulte adjudicataria.
Cambios
de régimen
Tipos de
cambio de régimen
-
De alquiler a compraventa.
-
De compraventa a alquiler.
Procedimiento
de cambio de régimen
Los procedimientos de cambio de régimen se resolverán,
en el plazo máximo de 6 meses, por las personas que ostenten la titularidad de las jefaturas
territoriales del IGVS.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá
efectos desestimatorios.
Causas
de denegación del cambio de régimen
Será una causa de denegación, además del
incumplimiento de los restantes requisitos establecidos para su solicitud en el Decreto 253/2007,
el incumplimiento reiterado y acreditado de las normas de la comunidad, especialmente desenvolver
activades que resulten daniñas para el predio, molestas, insalubres, asquerosas, peligrosas o ilícitas..
Pago
El pago se efectuará en el plazo de un mes desde la
notificación de la resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se hiciese efectivo
el pago o se garantizase su realización en el momento de la firma de la escritura pública quedará
sin efecto la resolución.
Acreditado el pago de las cantidades, el IGVS otorgará
escritura pública de compraventa o contrato de alquiler a favor de la persona que resultara
adjudicataria.
Los gastos que se originen como consecuencia de dicha
formalización, serán sufragados por la persona que resultara adjudicataria.
Cambio
de régimen de alquiler a compraventa
¿Quién
puede solicitar el cambio de régimen?
Las personas adjudicatarias de viviendas en alquiler
que así lo soliciten y cumplan los siguientes
requisitos:
- Encontrarse al corriente en el pago de las rentas así como del resto de las obligaciones del
contrato
.
- Acreditar tener ingresos superiores a 1,5 veces el
IPREM o la concesión de un préstamo para hacer frente a la deuda y a la compra.
- Encontrarse al corriente en los pagos con la comunidad
y de los tributos que graven la vivienda.
- El transcurso de un mínimo de 10 años desde la fecha
del contrato de alquiler.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la
solicitud acompañada de la documentación exigida en el art. 54 del Decreto 253/2007.
Precio de venta
: será el que resulte de valorar la vivenda según el
módulo actual, con las deducciones que establece el art. 20 del Decreto 253/2007, en función de los
ingresos familiares. Su pago se efectuará al contado.
Renuncia
: en el caso de renunciar a una solicitud, no se podrá
autorizar una nueva petición hasta pasados 5 años.
Cambio
de régimen de compraventa a alquiler
¿Quién
puede solicitar el cambio de régimen?
Las personas que ostenten la titularidad legítima de
las viviendas en régimen de compraventa que así lo soliciten y cumplan los siguientes
requisitos:
- Acreditar una situación económica o social precaria
que les impida hacer frente a las cantidades pendientes de pago.
- Renunciar formalmente a la propiedad de la
vivienda.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la
solicitud acompañada de la documentación que se establece en el art. 56 del Decreto
253/2007.
Determinación de la renta
: la renta inicial anual será el 3% del precio de
venta de la vivienda y anejos que fuera establecido para el contrato que se rescinde, sin ninguna
deducción adicional.
Condiciones para un nuevo cambio de régimen
: una vez realizado el cambio unicamente se podrá
autorizar un nuevo cambio a compra bajo las condiciones establecidas en el punto 2 del art. 55 del
Decreto 253/2007:
a) Será necesario proceder al pago previo del saldo
pendiente relativo a la liquidación de los efectos económicos del contrato de compraventa
resuelto.
b) Se deberá acreditar unos ingresos superiores a 1,5
veces el IPREM; o bien, la concesión de un préstamo para el pago
c) Deberán de transcurrir, por lo menos, diez años
desde la fecha del contrato de alquiler.
d) Deberán encontrarse al día en el pago con la
comunidad de propietarios del edificio.
e) Deberán
encontrarse al día en el pago
del impuesto de bienes inmuebles y cualquier otro
tributo que grave la vivienda.
f) El pago se realizará al contado.
Amortización
anticipada
¿Quién
puede solicitar la amortización anticipada?
Las personas que ostenten la titularidad legítima de las
viviendas en régimen de compraventa o de acceso diferido a la propiedad, que tengan
cantidades pendientes de pago al IGVS, aunque no transcurriese la totalidad del plazo previsto en
el contrato para su pago.
Amortización parcial
: podrá solicitarse siempre que sea por importe no
inferior a 6.000 euros.
En este caso podrá optarse entre:
- Mantener los recibos mensuales con un importe similar
al que se venía pagando, disminuyendo el plazo de amortización.
- Reducir el importe del recibo manteniendo el plazo de
amortización.
El pago
: el pago podrá ser al contado o mediante un préstamo
concedido por una entidad financiera.
En cuanto a la formalización de la escritura de
compraventa y/o la cancelación de la hipoteca y los gastos que se generen por esta causa serán por
cuenta de la persona que solicite la amortización.
En el caso de no estar al día en el pago de los
recibos emitidos por el IGVS será necesario aportar la certificación bancaria que acredite la
concesión de un préstamo para hacer frente a la deuda.
Si se tiene domiciliado el pago de los recibos
mensuales, antes de presentar la solicitud de amortización deberá anularse dicha domiciliación
comunicando por teléfono esta circunstancia al IGVS. Los números destinados para tal fin
son:
¿Dónde
se puede obtener más información?
Se puede obtener más información en las Áreas
Provinciales del IGVS, en los servicios centrales de este organismo en Santiago de Compostela, en
el número de atención telefónica
902 100 054 y en la página web
http://igvs.xunta.es
Directorio
A Coruña
Instituto Galego de Vivenda e Solo
Delegación Provincial de A Coruña
Plaza Luís Seoane s/n
15008 A
Coruña
Teléfono: 981 182 347
Lugo
Instituto Galego de Vivenda e Solo
Delegación Provincial de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro, 28
27002 Lugo
Teléfono: 982 294 602
Ourense
Instituto Galego de Vivenda e Solo
Delegación Provincial de Ourense
R/ Sáenz Díez, 1
32003 Ourense
Teléfono: 988 386 268
Pontevedra
Instituto Galego de Vivenda e Solo
Delegación Provincial de Pontevedra
R/ Alcalde Hevia, 7
36071 Pontevedra
Teléfono: 986 805 610 / 986 805 632
Servicios centrales
Instituto Galego de Vivenda e Solo
Área Central s/n, Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela
Teléfonos: 981 541 980 / 981 541 981